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CPIC se opone a proyecto para la Afiliación de los Trabajadores Independientes

Actualizado: 19 may 2021

Estimados (as) colegiados (as)


Ante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 el pasado miércoles 17 de marzo del 2021 sobre el proyecto de Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, enviamos una carta a Luis Diego Calderón, gerente financiero de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), apelando desde nuestra Junta Directiva por la absoluta oposición a dicho proyecto.



Los colegios profesionales no fueron consultados, pese a que somos entes que agremian a gran cantidad de personas que ejercen liberalmente su profesión y por tanto, nos veríamos afectados directamente con la aprobación de ese proyecto.


Consideramos que las medidas pretendidas afectarían sensiblemente el adecuado ejercicio liberal de la profesión en informática y computación, dado que estaría atentando contra los ingresos de nuestros agremiados y consecuentemente contra su patrimonio personal y familiar.


Del estudio realizado al proyecto hemos concluido que este tiene serios problemas de legalidad y de constitucionalidad y de técnica legislativa, algunos de los cuales los resumimos de seguido:


  1. Exceso en potestad reglamentaria y violación del principio de reserva de ley, tanto en la determinación del concepto de “trabajador independiente” como en la pretensión de establecer una base presunta para el cobro de la cuota, a las personas no asalariadas que, conforme lo ha establecido reiteradamente la Sala Constitucional, es un tributo parafiscal.

  2. Adicionalmente, se anotan conceptos indeterminados que evidentemente estarían produciendo un estado de inseguridad jurídica a nuestros agremiados, entre ellos, que se estén contemplando todos los ingresos que el trabajador independiente reciba, aun cuando no sean resultado de la actividad económica o profesional que realizan. Con esto último se estaría gestando el establecimiento de un impuesto de la renta adicional e ilegal por estar siendo establecido por un reglamento y no por una ley.

  3. La fijación del plazo de prescripción en 10 años que deviene en ilegal dado que el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la CCSS no establece dicho plazo para esos efectos. Asimismo, porque se pretende que sea retroactivo y, además, porque al tratarse de un tributo parafiscal, el plazo de prescripción es de 4 años.

  4. En relación con la pretendida base presunta, el cobro desmedido y discriminatorio de un porcentaje mayor de cuota al trabajador independiente que lo establecido por la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la pretensión de gravar todo ingreso, aunque no esté relacionado con la actividad económica autónoma del asegurado, dando con ello un trato discriminatorio a los trabajadores independientes.


A todos los agremiados les mantendremos al tanto sobre la respuesta por parte de la CCSS ante nuestra oposición.

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